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	<title>Moralba Consultores</title>
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	<description>Página web de Manuel Ortega Alba &#38; Consultores</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Mar 2015 20:06:36 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Campaña de Renta 2014 (a presentar en 2015)</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Mar 2015 16:00:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Campaña renta 2014]]></category>

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		<description><![CDATA[Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img title="Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF" src="http://cd00.epimg.net/cincodias/imagenes/2015/03/19/economia/1426748962_840897_1426752373_noticia_normal.jpg" alt="Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF" width="664" height="378" /></p>
<div id="cuerpo_noticia">
<p>Se acerca la <strong>campaña de la renta 2014</strong>, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del <strong>7 de abril</strong>, las contribuyentes recibirán el <strong>borrador de la declaración</strong> elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, <a href="http://cincodias.com/cincodias/2015/03/24/economia/1427206732_301229.html" target="_blank">podrán confirmarlo</a> vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2939.pdf" target="_blank">la orden del Ministerio de Hacienda</a> que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.</p>
<p><strong> ¿Cuáles son las fechas de presentación?</strong></p>
<p>A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria</p>
<p><strong>Del 7 abril al 30 de junio</strong>:</p>
<p>Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta</p>
<p>- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.</p>
<p>Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.</p>
<p>- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado</p>
<p><strong>Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015</strong>:</p>
<p>-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.</p>
<p>- Presentación de la declaración de forma presencial</p>
<p>Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.</p>
<p><strong>Del 7 de abril al 30 de junio:</strong> presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio</p>
<p><strong>¿Quién no está obligado a declarar?</strong></p>
<p>- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de <strong>22.000 euros</strong> anuales, de un solo pagador.</p>
<p>- Más de un pagador:</p>
<p>Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando</p>
<p>1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.</p>
<p>2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge</p>
<p>3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener</p>
<p>4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención</p>
<p><strong>¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?</strong></p>
<p>El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, &#8220;Base liquidable general sometida a gravamen&#8221;, y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.</p>
<p>El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario</p>
<p>Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.</p>
<p>Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.</p>
<p>Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.</p>
<p><strong>¿Cómo obtengo el borrador?</strong></p>
<p>- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria</p>
<p>- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es</p>
<p>- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.</p>
<p><strong>¿Y si no obtengo el borrador?</strong></p>
<p>La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.</p>
<p><strong>¿Cómo modifico el borrador?</strong></p>
<p>El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.</p>
<p>La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:</p>
<p>- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank">https://www.agenciatributaria.gob.es</a>). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.</p>
<p>- Con el certificado electrónico reconocido.</p>
<p>-  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración</p>
<p>- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?</strong></p>
<p>La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.</p>
<p><strong>¿Cómo confirmo el borrador?</strong></p>
<p>Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo</p>
<p>- Por internet con certificado electrónico.</p>
<p>- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.</p>
<p>-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras</p>
<p>- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.</p>
<p><strong>¿Y si no lo confirmo?</strong></p>
<p>El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).</p>
<p><strong>¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?</strong></p>
<p>A- <strong>Presentación electrónica</strong> de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a <strong>ingresar</strong> y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:</p>
<p>1º El contribuyente deberá <strong>ponerse en contacto con la entidad colaboradora</strong> por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras</p>
<p>2º Una vez realizado el trámite para obtener el <strong>NRC</strong>, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,</p>
<p>3º Transmitir la <strong>autoliquidación</strong> con la firma electrónica.</p>
<p>4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código</p>
<p>5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.</p>
<p>B- <strong>Presentación electrónica</strong> de autoliquidaciones con resultado a <strong>devolver</strong>.</p>
<p>1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación</p>
<p>2º Transmitir la declaración con la firma electrónica</p>
<p>3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados</p>
<p>C- <strong>Presentación en oficinas</strong></p>
<p>a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a <strong>ingresar</strong>: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).</p>
<p>Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.</p>
<p>b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de <strong>devolución</strong>:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.</p>
<p>c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se <strong>renuncie a la devolución</strong> en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.</p>
<p>d) Declaraciones de <strong>cónyuges no separados</strong> legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente</p>
<p><strong>¿Y si vivo en el extranjero?</strong></p>
<p>Los contribuyentes del IRPF que tengan su <a href="http://cincodias.com/cincodias/2015/03/19/economia/1426768351_512008.html" target="_blank">residencia habitual en el extranjero</a> y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.</p>
<p>En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.</p>
<p><strong> ¿Cómo se fracciona el pago?</strong></p>
<p>El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.</p>
<p>Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.</p>
<p><strong>¿Domicilio el pago?</strong></p>
<p>La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.</p>
<p>La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.</p>
<p>No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;"><strong><em><a title="Renta 2014: IRPF" href="http://cincodias.com/cincodias/2015/03/19/economia/1426748962_840897.html">FUENTE</a></em></strong></p>
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		<item>
		<title>Renta 2014: ¿me sale a pagar o a devolver?</title>
		<link>http://www.moralbaconsultores.com/2015/03/calendario-laboral-de-la-comunidad-de-madrid-para-el-ano-2011/</link>
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		<pubDate>Sat, 21 Mar 2015 17:45:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[2015]]></category>
		<category><![CDATA[calendario]]></category>
		<category><![CDATA[Campaña renta 2014]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Llega la campaña de la renta 2014 (que se presenta en 2015). El calendario del contribuyente para  este año contempla que a partir del 7 de abril, los usuarios podrán presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2014. Un periodo que se extiende hasta el 25 de junio, si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Llega la campaña de la renta 2014 (que se presenta en 2015). El <a href="http://cincodias.com/cincodias/2015/02/09/economia/1423491348_169492.html" target="_blank">calendario del contribuyente</a> para  este año contempla que a partir del <strong>7 de abril</strong>, los usuarios podrán <a href="http://cincodias.com/cincodias/2014/04/05/economia/1396693732_351893.html" target="_blank">presentar por internet las declaraciones</a> de <strong>Renta</strong> y <strong>Patrimonio</strong> <strong>de 2014</strong>. Un periodo que se extiende <strong>hasta el 25 de junio</strong>, si el borrador de declaración implica una <strong>cantidad a ingresar</strong> y su pago se domicilia en cuenta, <strong>o hasta el 30 de junio</strong> <strong>si el resultado a devolver</strong>, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación</p>
<p>Mientras comienzan los plazos, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/Simulador_IRPF_2014.shtml" target="_blank">herramienta que facilita los cálculos</a> y permite hacerse una idea del resultado de la declaración del IRPF.</p>
<p>Se trata de un <strong>simulador</strong> que calcula el resultado de la hipotética declaración, si bien se realiza con los datos que introduce el propio usuario. La herramienta es una ayuda pero &#8220;no tiene validez jurídica&#8221; puntualiza la agencia tributaria y los resultados &#8220;no son vinculantes&#8221;.</p>
<p>El usuario debe introducir datos del primer declarante, cónyuge, hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el contribuyente así como ascendientes mayores de 65.</p>
<p>También se introducen datos de rendimientos de trabajo, del capital mobiliario, bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, rendimiento de actividades en régimen de estimación directa y estimación objetiva, regímenes especiales de imputación de renta, ganancias y pérdidas patrimoniales&#8230;.</p>
<p>El simulador de la <a href="http://cincodias.com/tag/declaracion_renta/a/" target="_blank">declaración de la renta</a> también incluye datos de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la base imponible general y base imponible del ahorro, las reducciones de la base imponible, la base liquidable general y base liquidable del ahorro, así como datos adicionales para el cálculo del impuesto, deducciones y determinación de cuotas líquidas y resultados.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>CALENDARIO LABORAL</title>
		<link>http://www.moralbaconsultores.com/2015/03/calendario-laboral/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Mar 2015 10:24:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El calendario laboral para 2015 reserva ocho fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, una menos que el pasado año, de las que solo tres se celebrarán entre semana, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este año cuenta con siete días festivos nacionales ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Calendario Laboral 2015" href="http://www.moralbaconsultores.com/publico/wp-content/uploads/2015/03/CalendarioLaboral2015_ElPais.png"><img title="Calendario Laboral 2015" src="http://www.moralbaconsultores.com/publico/wp-content/uploads/2015/03/CalendarioLaboral2015_ElPais.png" alt="Calendario Laboral 2015" width="882" height="1018" /></a></p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/24/pdfs/BOE-A-2014-10823.pdf">El calendario laboral para 2015</a> reserva ocho fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, una menos que el pasado año, de las que solo tres se celebrarán entre semana, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).</p>
<p>Este año cuenta con siete días festivos nacionales &#8220;no sustituibles&#8221;: 1 de enero (Año Nuevo, que cae en jueves), 3 de abril (Viernes Santo, cae en viernes), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo, viernes), 15 de agosto (Asunción de la Virgen, sábado), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, lunes), 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción, martes) y 25 de diciembre (Natividad del Señor, viernes). A estos siete festivos se añade el 6 de enero (Epifanía del Señor, martes). En total serán ocho los festivos comunes a toda España en 2015, uno menos que en 2014.</p>
<p>La mayor parte de <a href="http://elpais.com/elpais/2014/10/24/media/1414163800_797001.html">los días de fiesta oficial</a> tienen carácter religioso. En 2015 vuelve a celebrarse el Corpus Christi (el 4 de junio) con fiesta oficial en Castilla-La Mancha y Madrid.</p>
<p>Este año, no se añaden como festivos nacionales el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) por caer en domingo, si bien los dos lunes siguientes a estas dos fechas (2 de noviembre y 7 de diciembre) serán festivos en muchas comunidades. Así, el 2 de noviembre será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia, mientras que el 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y La Rioja.</p>
<p>En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar algunas fiestas, el 2 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) solo será festivo en Galicia, Navarra y País Vasco.</p>
<h3>No hay puentes largos</h3>
<p>Hace un par de años surgió el debate sobre la necesidad de evitar los<em>macropuentes</em>. El Gobierno, junto a los agentes sociales, asumió el debate. La idea era la de acometer cambios legislativos para posibilitar la movilidad de determinados festivos, especialmente cuando caen entre semana.</p>
<p>En 2014 no hizo falta porque el calendario laboral no se prestaba a muchos puentes. Este año tampoco. Los tres días que se decidió que podrían ser susceptibles de modificación son el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), que este año caen en fin de semana en los tres casos.</p>
<h3>Fiestas regionales</h3>
<p>El calendario laboral publicado por el BOE también recoge las fiestas regionales. El 28 de febrero es el día de Andalucía. Aragón se reverva el 23 de abril (San Jorge) para celebrar su fiesta autonómica. Asturias, el 8 de septiembre. El mismo día de la festividad regional de Extremadura. Baleares celebra su día el 6 de abril, coincidiendo con el Lunes de Pascua. Canarias, el 30 de mayo. El lunes de Pascua (6 de abril) también será fiesta en Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.</p>
<p>Cantabria, además, se reserva el 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida). Castilla-La Mancha señala el 4 de junio como festivo. Castilla y León, el 23 de abril. Cataluña, por su parte, es la comunidad con más festivos de carácter autonómico: además del 6 de abril, el 24 de junio y el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). También señala el 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad-San Esteban) como festivo.</p>
<p>El 9 de octubre es la fiesta regional de la Comunidad Valenciana. El 20 de marzo, el de Galicia. Madrid fija el 2 de mayo como fiesta de la Comunidad pero también se reserva el 4 de junio (Fiesta del Corpus Christi) como festivo. El 9 de junio es la fiesta regional de Murcia. Ese mismo día es la festividad de La Rioja. El 25 de septiembre (Festividad de la Pascua del Sacrificio) será festivo es Ceuta. El mismo día también habrá celebración oficial en Melilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;"><em><strong><a title="Días festivos en España 2015" href="http://economia.elpais.com/economia/2014/10/24/actualidad/1414141961_116456.html" target="_blank">FUENTE</a></strong></em></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Calendario Fiscal para el 2015</title>
		<link>http://www.moralbaconsultores.com/2015/02/calendario-fiscal-para-el-2015/</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Feb 2015 19:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
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		<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Haga clic en el siguiente enlace para abrirlo en una nueva pestaña/ventana&#8230; Calendario Fiscal 2015 &#8230; o haga clic con el botón derecho y elija la opción &#8220;Guardar enlace como&#8230;&#8221; (o similar) para guardarlo directamente en su disco duro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Haga clic en el siguiente enlace para abrirlo en una nueva pestaña/ventana&#8230;</p>
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<p><a href="http://www.moralbaconsultores.com/publico/wp-content/uploads/2015/03/Calendario_Contribuyente_2015.pdf" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-84" title="pdf" src="http://www.moralbaconsultores.com/publico/wp-content/uploads/2011/03/pdf.gif" alt="" width="32" height="32" /></a></p>
<p><a href="http://www.moralbaconsultores.com/publico/wp-content/uploads/2015/03/Calendario_Contribuyente_2015.pdf">Calendario Fiscal 2015</a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>La Cámara de Madrid se incorpora a la Comisión de RSC de AECA</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Mar 2011 17:11:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[AECA]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara]]></category>
		<category><![CDATA[Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[RSC]]></category>

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		<description><![CDATA[La Cámara de Madrid acaba de incorporarse a la Comisión de Estudio de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), según señala la entidad en un comunicado. De este modo, la gerente del área de Relaciones con Instituciones Europeas y RSC de la Cámara Oficial de Comercio ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Cámara de Madrid acaba de incorporarse a la  Comisión de Estudio de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la  Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA),  según señala la entidad en un comunicado.<a href="http://es.noticias.yahoo.com/5/20110302/tlc-la-cmara-de-madrid-se-incorpora-a-la-af28bcc.html#ynw-article-part2"></a></p>
<p id="ynw-article-part2">De  este modo, la gerente del área de Relaciones con Instituciones Europeas  y RSC de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Carmen  Verdera, formará parte de la Comisión de la Asociación, integrada por  expertos representantes de todos los grupos de interés de la materia.</p>
<p>La  Comisión, foro cualificado de primer nivel, fue constituida en el año  2002 con el objetivo de promover el comportamiento socialmente  responsable de las organizaciones, desde el estudio y la investigación  científica.</p>
<p>Actualmente, está integrada por grandes empresas y  pymes, corporaciones empresariales, universidades y escuelas de negocio,  administración pública, sindicatos y ONG, medios de comunicación,  fundaciones y asociaciones, consultores y analistas.</p>
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		<title>Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jan 2011 11:01:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[actividad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[fomentar]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[medidas]]></category>

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		<description><![CDATA[Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE de 3 de diciembre) En el ámbito fiscal, se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES, se extiende la libertad de amortización y se exonera del Impuesto sobre ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Real Decreto-ley  13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el</strong> <strong>ámbito fiscal, laboral y  liberalizadoras para fomentar la inversión y la</strong> <strong>creación de empleo. (BOE  de 3 de diciembre)</strong><strong> </strong></p>
<p>En el ámbito fiscal, se  reduce el Impuesto sobre  Sociedades para las PYMES, se extiende la libertad de amortización  y se  exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos  Jurídicos  Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la  creación,  capitalización y mantenimiento de las empresas.</p>
<p>Se eliminan cargas para  las empresas y se agiliza la  constitución de sociedades, suprimiendo las cuotas  obligatorias a las  Cámaras y reduciendo trámites y costes para la constitución  de  sociedades. Se refuerza el Servicio Público de Empleo con el fin de  ofrecer  una mejor atención a las personas en situación de desempleo.</p>
<p>Se reorganiza el  funcionamiento de AENA y Loterías y  Apuestas del Estado para mejorar la  eficiencia en su gestión e  involucrar al sector privado. Para reducir el  consumo de tabaco y  favorecer la consolidación fiscal, se incrementa el Impuesto  sobre las  Labores del Tabaco.</p>
<p>El Consejo de Ministros  ha aprobado un Real Decreto  Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y  liberalizadoras para  fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de  empleo, que  recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el   miércoles pasado.</p>
<p><strong>MEDIDAS  EN EL ÁMBITO FISCAL </strong><strong> </strong></p>
<p>El Real Decreto Ley  incluye un conjunto de medidas  tributarias para estimular la actividad  económica y reducir los  impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y  mediana empresa.<br /> Impuesto sobre  Sociedades. El Real Decreto Ley establece, en primer  lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del  umbral relativo al  importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse  al régimen  especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal   ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100,  frente al  30 por 100 del tipo general. Del mismo modo, se permite que  tales entidades  puedan seguir disfrutando de los beneficios de este  régimen especial durante  los tres ejercicios inmediatos siguientes a  aquel en que se supere el nuevo  umbral de diez millones de euros,  incluso en el supuesto de que dicho límite se  sobrepase a resultas de  una reestructuración empresarial, con la única  restricción de que todas  las entidades intervinientes en la misma estén dentro  de dicho umbral.</p>
<p>Además, se aumenta el  importe hasta el cual la base  imponible de las entidades de reducida dimensión  se grava con el tipo  reducido del 25 por 100. Si en el marco regulatorio actual  sólo  disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de   beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros.  Este  límite también será de aplicación para las denominadas  microempresas, que por  tener una cuantía neta de cifra de negocios  inferior a cinco millones de euros  y un plantilla media inferior a  veinticinco empleados, pueden acogerse a un  tipo de gravamen del 20 por  100.</p>
<p>Por último, se amplía en  tres años, hasta 2015, el  período de vigencia del régimen fiscal de libertad de  amortización para  inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica,  eliminando el  condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su  extensión a  todas las empresas, personas físicas y profesionales.</p>
<p>Impuesto sobre  Transmisiones Patrimoniales y Actos  Jurídicos Documentados. Las medidas de  incentivo para las empresas se  completan con la exoneración del gravamen por la  modalidad de  operaciones societarias de este impuesto para todas las  operaciones  dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las   empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es   conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de  estos  fines.</p>
<p><strong>MEDIDAS  LIBERALIZADORAS DE LA   ACTIVIDAD ECONÓMICA</strong><strong> </strong></p>
<p>El Real Decreto Ley incluye  un conjunto de medidas  liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a  eliminar en lo  posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas  de  forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre  las  Pyme.</p>
<p>Eliminación de la  obligatoriedad del Recurso Cameral  Permanente. La reforma hoy aprobada hace  voluntaria la pertenencia a  las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y,  por tanto, la  contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta   obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio  de  empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles  optar  voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando  puedan aportarles  valor añadido en su actividad.</p>
<p>De forma aproximada, las  aportaciones obligadas de  las empresas pueden situarse en torno a 250 millones  de euros anuales,  con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de  euros  recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que   cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el  resto  corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre  Sociedades.</p>
<p>Por otro lado, la  voluntariedad de la pertenencia a  las Cámaras debe ser un incentivo para que  cumplan sus funciones con la  mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar  el interés de las  empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para  impulsar su  transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de   servicios de mayor utilidad para sus asociados.</p>
<p>Agilización de la  constitución de sociedades. El  Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de  las reformas contenidas  en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se  adelantan con su  inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno  considera  que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una  incidencia  inmediata en la competitividad del tejido económico español.<br /> El principal efecto  buscado con estas reformas es el acortamiento de  plazos, la eliminación de  trámites y la reducción de costes para  iniciar nuevas actividades  empresariales, lo que impulsará el espíritu  emprendedor y la capacidad de  innovación en nuestra economía.  Adicionalmente, se suprimen cargas  administrativas, tanto en la fase de  creación de empresas, como a lo largo de  la vida de las sociedades.  Con ello se persiguen reducciones de costes y  supresiones de obstáculos  que deben redundar en mejoras de la competitividad y  la eficiencia en  los mercados.</p>
<p>Creación de empresas en  veinticuatro horas. La  reforma permitirá que todos los trámites necesarios para  la  constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a   cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días,  exceptuando  sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o  la complejidad de  la estructura societaria exijan un examen más  detallado.</p>
<p>Así, por ejemplo, para  las sociedades de  responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros  y 3.100  euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la   sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos   telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión  en PYME  de los trabajadores autónomos.</p>
<p>Publicidad de actos  societarios. Se elimina la  obligación de que la publicidad de actos societarios  tales como  constitución, modificación de estatutos, reducción de capital,   convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que   hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de  costes a las  empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y  se inserta en el  objetivo de reducción de cargas administrativas y de  costes de publicidad y de  tramitación que suponen trabas muchas veces  injustificadas para las empresas.</p>
<p><strong>MEDIDAS  EN EL ÁMBITO LABORAL </strong><strong> </strong></p>
<p>En el marco del  compromiso del Gobierno con la  mejora del funcionamiento del mercado laboral, y  con el objetivo de  concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los  desempleados a  nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto Ley refuerza el  Servicio  Público de Empleo.</p>
<p>3.000 promotores de  empleo para la atención  personalizada a los desempleados: se ha aprobado la  prórroga hasta  diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 promotores de  empleo  que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la   contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de  empleo, que se  incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta  forma, el Gobierno  refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer  una mejor atención a las  personas en situación de desempleo.</p>
<p>Las actuaciones a  desarrollar por el personal  técnico consistirán en la atención directa y  personalizada a las  personas desempleadas; información a las empresas y  prospección del  mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones   realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.<br /> La gestión de la medida  será realizada por las Comunidades Autónomas,  con competencias en el ámbito del  trabajo, el empleo y la formación, y  por el Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p><strong>FORTALECIMIENTO  DEL SISTEMA DE LA   SEGURIDAD SOCIAL</strong><strong> </strong></p>
<p>Integración en el Régimen  General de la   Seguridad  Social de los funcionarios de nuevo ingreso.  Establece la integración  de los funcionarios que ingresen en cualquier  Administración pública  española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen  General de la    Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo  con su  normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los   funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases  Pasivas y  en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos  adquiridos y  continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.</p>
<p>La medida avanza en la  simplificación y armonización  de los actuales sistemas de protección social de  los funcionarios  públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de  cotizantes a  la   Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del   sistema público de protección social mediante el establecimiento de un  único  sistema contributivo y de reparto de las pensiones.</p>
<p><strong>OTRAS  MEDIDAS LIBERALIZADORAS </strong><strong> </strong></p>
<p>Restructuración de AENA.  Se reforma el modelo de  gestión aeroportuaria y se establece la creación de la  sociedad AENA  Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que  podrá  aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los   47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la  creación de  sociedades filiales de AENA Aeropuertos o a través de  concesiones.<br /> Además, el Real Decreto  Ley refuerza la garantía de la seguridad y  continuidad de la prestación de los  servicios de tráfico aéreo, al  aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de   dicha prestación, en relación con las horas de &#8220;actividad  aeronáutica&#8221;  anual de los controladores de tránsito aéreo.</p>
<p>Reorganización de  Loterías y Apuestas del Estado.  Por otro lado, se transforma la entidad pública  empresarial Loterías y  Apuestas del Estado para crear un regulador  independiente, que se  adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que  se constituya  la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se  establece  la Sociedad   Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador   independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor   transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en  la nueva  sociedad mediante la adquisición de una participación  minoritaria de su capital  social.</p>
<p><strong>INCREMENTO  DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO </strong><strong> </strong></p>
<p>Finalmente, el Real  Decreto Ley establece un  incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco  cuya finalidad  principal es reducir su consumo para proteger la salud de los   ciudadanos, aunque la obtención de ingresos tributarios adicionales  contribuirá  también a la consolidación de las finanzas públicas.</p>
<p>Éste aumento se  concretará, en el caso de los  cigarrillos, en un alza del tipo impositivo  específico desde 10,2 hasta  12,7 euros por mil cigarrillos y en la elevación  del impuesto mínimo  hasta 116,9 euros por mil cigarrillos desde los 91,3 euros  en los que  está en la actualidad.</p>
<p>Por lo que respecta a la  picadura de liar, el  impuesto específico pasará de seis euros por kilo a ocho  euros,  mientras que el impuesto mínimo se elevará de 50 a 75 euros por kilo, al   objeto de reducir el diferencial de precio con los cigarrillos.</p>
<p>Para garantizar la  neutralidad fiscal entre  cigarrillos, picadura de liar y el resto de labores  del tabaco, los  tipos impositivos aplicables a éstas últimas se elevarán, del  mismo  modo, del 14,5 por 100 al 15,8 por 100, lo que supone una proporción   similar a la aplicada para los cigarrillos.</p>
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		<title>Principales modificaciones de la nueva Ley de Ordenación del Comercio Minorista</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 21:30:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de ordenación]]></category>
		<category><![CDATA[minorista]]></category>

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		<description><![CDATA[Las modificaciones introducidas por la nueva ley giran entorno a las siguientes cuestiones fundamentales: Con carácter general no será necesaria autorización para la instalación de establecimientos comerciales. (Aunque se prevé la posibilidad de que las administraciones autonómicas establezcan un régimen de autorizaciones administrativas con criterios muy tasados, para la instalación de establecimientos comerciales cuando lo ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las modificaciones introducidas por la nueva ley giran entorno a las siguientes cuestiones fundamentales:</p>
<ol>
<li><strong> Con carácter general no será necesaria autorización para la instalación de establecimientos comerciales</strong>.  (Aunque se prevé la posibilidad de que las administraciones autonómicas  establezcan un régimen de autorizaciones administrativas con criterios  muy tasados, para la instalación de establecimientos comerciales cuando  lo justifiquen razones de interés general como medio ambiente,  ordenación del territorio o protección de los consumidores). </li>
<li> <strong>Queda totalmente suprimida la autorización para la venta automática. </strong> </li>
<li> <strong>Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones.</strong> La competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las  Comunidades Autónomas. El objetivo de esta nueva regulación es adecuar  la cuantía de las sanciones a la realidad económica del momento e  introducir un nuevo criterio, relativo a la capacidad o solvencia  económica de la empresa, de modo que las sanciones produzcan  efectivamente el efecto disuasorio y represivo que persiguen. </li>
<li> Se procede a dar <strong>nueva redacción a la  disposición final única de la Ley 7/1996</strong>, de forma que permita conocer  los títulos competenciales que amparan cada uno de sus artículos y su  carácter básico o no. </li>
<li>Por último, <strong>se añaden cinco nuevas disposiciones  adicionales</strong>, que establecen que las Administraciones Públicas  competentes que incumplan lo dispuesto por el ordenamiento comunitario  en la materia objeto de esta ley, asumirán, en la parte que les sea  imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren  derivado. </li>
<li> Finalmente, <strong>se incorporan otras dos nuevas  disposiciones adicionales</strong>, una relativa a la planificación urbanística  de los usos comerciales y otra que propone regular el régimen jurídico  de los contratos de distribución comercial. </li>
</ol>
]]></content:encoded>
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