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	<title>Moralba Consultores &#187; Administrativo</title>
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	<description>Página web de Manuel Ortega Alba &#38; Consultores</description>
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		<title>Principales modificaciones de la nueva Ley de Ordenación del Comercio Minorista</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 21:30:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Ortega</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de ordenación]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Las modificaciones introducidas por la nueva ley giran entorno a las siguientes cuestiones fundamentales:</p>
<ol>
<li><strong> Con carácter general no será necesaria autorización para la instalación de establecimientos comerciales</strong>.  (Aunque se prevé la posibilidad de que las administraciones autonómicas  establezcan un régimen de autorizaciones administrativas con criterios  muy tasados, para la instalación de establecimientos comerciales cuando  lo justifiquen razones de interés general como medio ambiente,  ordenación del territorio o protección de los consumidores). </li>
<li> <strong>Queda totalmente suprimida la autorización para la venta automática. </strong> </li>
<li> <strong>Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones.</strong> La competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las  Comunidades Autónomas. El objetivo de esta nueva regulación es adecuar  la cuantía de las sanciones a la realidad económica del momento e  introducir un nuevo criterio, relativo a la capacidad o solvencia  económica de la empresa, de modo que las sanciones produzcan  efectivamente el efecto disuasorio y represivo que persiguen. </li>
<li> Se procede a dar <strong>nueva redacción a la  disposición final única de la Ley 7/1996</strong>, de forma que permita conocer  los títulos competenciales que amparan cada uno de sus artículos y su  carácter básico o no. </li>
<li>Por último, <strong>se añaden cinco nuevas disposiciones  adicionales</strong>, que establecen que las Administraciones Públicas  competentes que incumplan lo dispuesto por el ordenamiento comunitario  en la materia objeto de esta ley, asumirán, en la parte que les sea  imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren  derivado. </li>
<li> Finalmente, <strong>se incorporan otras dos nuevas  disposiciones adicionales</strong>, una relativa a la planificación urbanística  de los usos comerciales y otra que propone regular el régimen jurídico  de los contratos de distribución comercial. </li>
</ol>
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